PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL VOTO DELEGADO
¿Soy titular de Obligaciones Convertibles en acciones y Obligaciones Subordinadas de La Caixa?
¿Soy titular de Obligaciones Convertibles en acciones y Obligaciones Subordinadas de La Caixa?
Sí. Porque usted aceptó la oferta de canje que La Caixa le hizo para cambiar sus Participaciones Preferentes de la emisión 01, 02 o 03, por: 30% de Obligaciones Convertibles en acciones de Caixabank y 70% en Obligaciones Subordinadas.
¿Qué son las Obligaciones Convertibles?
El 30% del capital que usted tenía en Participaciones Preferentes, se lo han cambiado por unos títulos que en determinadas fechas se lo volverán a cambiar por acciones de La Caixa. Por ejemplo, si usted tenía 1000 euros en Participaciones, ahora posee 300 euros en Obligaciones Convertibles en acciones de La Caixa.
¿Qué son las Obligaciones Subordinadas?
El 70% del capital que usted tenía en Participaciones Preferentes, se lo han cambiado por Obligaciones Subordinadas. Son parecidas a un depósito a un plazo de 10 años, aunque si usted lo desea puede venderlo –normalmente perdiendo dinero- en el llamado mercado secundario.
¿Qué derechos tenemos los titulares de Obligaciones Subordinadas?
1.-El derecho a cobrar los intereses anuales y a que le devuelvan el capital que usted le ha prestado a La Caixa transcurridos diez años. (Poner fecha).
2.-La Ley de Sociedades de Capital le da derecho a participar y votar los acuerdos a los que se llegue en la Asamblea de Obligacionistas. Esta Asamblea de Obligacionistas también se denomina Sindicato de Obligacionistas, aunque no tiene nada que ver con los sindicatos que todos conocemos.
¿Qué es la Asamblea de Obligacionistas?
Es el órgano donde están representadas todas las personas que poseen Obligaciones Subordinadas. En esta Asamblea, las personas que tienen Obligaciones Subordinadas pueden defender sus derechos e intereses frente La Caixa.
¿Cómo puedo participar en la Asamblea de Obligacionistas?
Usted tiene dos maneras para participar en la Asamblea de Obligacionistas:
1.- Asistiendo a la Asamblea cuando esta sea convocada por La Caixa y votando a favor o en contra de los acuerdos que se le planteen.
2.- Delegando o cediendo sus derechos de voto en otra persona para que defienda sus intereses frente a la entidad.
¿Dónde se celebrarán las Asambleas de Obligacionistas?
Habitualmente, las asambleas de otras obligaciones subordinadas se han celebrado en Barcelona, Avda. de Diagonal 621, ya que es la sede social de La Caixa.
¿Quién puede asistir a la Asamblea de Obligacionistas?
Cualquier persona que sea titular de Obligaciones Subordinadas de La Caixa.
¿Quién o quiénes pueden votar los acuerdos de la Asamblea de Obligacionistas?
Cualquier persona que sea titular de Obligaciones Subordinadas de La Caixa o persona a la que se le haya delegado el voto.
Si no puedo asistir a la Asamblea, ¿puedo ceder mi voto a otra persona afectada por el mismo problema?
Sí, puede elegir a la persona que le represente en la Asamblea de Obligacionistas.
Todo lo anterior es válido y aplicable para la Asamblea de Obligaciones Convertibles.
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LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (RDL 1/2010)
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LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (RDL 1/2010)
CAPÍTULO IV
El sindicato de obligacionistas (Asamblea o Junta de Obligacionistas)
Artículo 419. Constitución del sindicato.
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.
Artículo 420. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Artículo 421. Asamblea general de obligacionistas.
El comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, al régimen establecido en la escritura de emisión.
Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administradores de la sociedad o por el comisario. Éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
2. El comisario podrá requerir la asistencia de los administradores de la sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.
Artículo 423. Forma de convocatoria.
1. La convocatoria de la asamblea general se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas.
2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en esta ley para la junta general de accionistas.
Artículo 424. Competencia de la asamblea.
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses
comunes.
Artículo 425. Acuerdos de la asamblea.
1. Los acuerdos adoptados por la asamblea en la forma prevista en la escritura o por mayoría absoluta con asistencia de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación, vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
2. Cuando no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación, podrá ser nuevamente convocada la asamblea un mes después de la primera reunión pudiendo entonces tomarse los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los obligacionistas en la misma forma establecida en el apartado anterior.
3. Los acuerdos de la asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta ley para la impugnación de los acuerdos de la junta general.
Artículo 426. Acciones individuales.
Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.
Artículo 427. Comisario.
1. El comisario será presidente del sindicato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas, tendrá la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan.
2. En todo caso, el comisario será el órgano de relación entre la sociedad y el sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emisora, informar a ésta de los acuerdos del sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la asamblea de obligacionistas, interesen a éstos.
3. El comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso, y, en general, tutelará los intereses comunes de los obligacionistas.
Artículo 428. Intervención.
1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 404, el comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración.
2. Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
Artículo 429. Ejecución de garantías.
Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.
CAPÍTULO V
Reembolso y rescate de las obligaciones
Artículo 430. Rescate.
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
Artículo 431. Repetición de intereses.
Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.
Artículo 432. Reembolso.
1. La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.
2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.
La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
Artículo 433. Cancelación de garantías.
1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligaciones se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquellos o inutilizarlos, sustituyéndolos por otros, de acuerdo con lo establecido para la sustitución de los títulos en el artículo 117, cuando subsista el crédito sin la garantía.
Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devolver los certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables de anotaciones en cuenta y practicar el consiguiente asiento de modificación en el correspondiente registro.
2. Exceptúase el caso de que el rescate hubiera sido realizado como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas, si el acuerdo de cancelación hubiera sido válidamente adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera presentar todos los títulos.
Soy una afecta de participaciones preferntes de Britisch Airways por parte de Bankinter en Málaga y estoy desesperada...Todos mis ahorros están congelados....No sé que hacer para conseguir rescatár mi dinero ya que lo necesito,creo que andan por el 30% . Gracias
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